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NORMAS DE LAS AGUAS ENVASADAS

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NORMAS SOBRE LA CARACTERIZACION DE LAS AGUAS ENVASADAS

PARA CONSUMO HUMANO Y COMERCIALIZADAS EN EL PAIS

Gaceta Oficial N° 35.277 de fecha 18 de agosto de 1993

REPUBLICA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA

SOCIAL. DESPACHO DEL MINISTRO N° G.1672. MINISTERIO DEL AMBIENTE

Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. DESPACHO DEL

MINISTRO N° 116. CARACAS, 03 DE AGOSTO DE 1993. AÑOS 183° Y 134°.

RESUELVEN

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con lo

establecido en el Artículo 30, Ordinales 6 y 7, Artículo 36, ordinales 2, 5 y 7 de la

Ley orgánica de la Administración Central, en concordancia con lo establecido en

el Artículo 1°, Ordinal 1 y Articulo 4 del Reglamento General de Alimentos, dictar

las siguientes:

NORMAS SOBRE LA CARACTERIZACION DE LAS AGUAS ENVASADAS

PARA CONSUMO HUMANO Y COMERCIALIZADAS EN EL PAIS

ARTICULO 1°.-
Esta Resolución tiene por objeto implantar las normas sobre

caracterización de las aguas envasadas para establecer una identidad y calidad

de referencia de estos productos y facilitar así el control y vigilancia de este rubro

de alimentos, evitando riesgos a la salud y confusión al consumidor.

ARTICULO 2°.- Se entiende por caracterización del producto, el estudio analítico

de la fuente de agua como origen de la materia prima y el estudio analítico como

producto final, estableciendo con precisión las cualidades propias que la

diferencian de otros productos de la misma naturaleza.

ARTICULO 3°.- Las industrias embotelladoras de aguas quedan obligadas a

efectuar los estudios de caracterización a que se refiere el articulo anterior, el cual

comprende:

A- Los estudios geológicos e hidrogeológicos

B- Los estudios físicos, físico-químicos, químicos y microbiológicos.

ARTICULO 4°.- Los estudios geológicos e hidrogeológicos comprenden:

A- La situación geográfica exacta del lugar de la captación de la

fuente, con indicación de coordenadas y altitud, el cual deberá estar

contenido en un mapa no superior a 1/1000.

B- Litología de los acuíferos.

C- Memoria descriptiva que contenga la descripción de las obras e

instalaciones utilizadas para la captación de la fuente (pozo, aljibe,

manantial, galería), determinando con precisión la profundidad,

diámetro, entubación, ubicación de filtros y demás características.

D- Las medidas de protección de la fuente de agua y zona

circundante contra la contaminación.

E- Determinar el caudal y nivel estático de la fuente.

ARTICULO 5°.- Los estudios físicos, físico-químicos, químicos y microbiológicos

comprenden:

A- La temperatura del agua al brotar y la temperatura ambiente.

B- La relación existente entre la naturaleza del terreno y el tipo de

mineralización.

C- En general las características siguientes:

1- Organolépticos: Color, olor, sabor, turbiedad.

2- Físico-químicos: Temperatura, sólidos disueltos totales, dureza

total, pH, Dióxido de Carbono libre (CO2, Oxígeno disuelto (O2),

Alcalinidad total, Sodio (Na), Potasio (K), Litio (Li), Calcio (Ca),

Magnesio (Mg), Hierro (Fe), Manganeso (Mn), Zinc (Zn), cobre (Cu),

Aluminio (Al), Plata (Ag), Boro (B), Sílice (SiO2), Cloruros (Cl-),

Sulfatos (SO4-), Bicarbonatos (HCO3).

3- Substancias no deseables: Nitratos (NO3-), Nitritos (NO2-),

Nitrógeno Amoniacal (NH3), Materia Orgánica, Sulfuro de Hidrógeno

(H2S), Cloro residual (CL2), Fosfatos (PO4-.), Fluoruro (F-), Ioduro

(I-) y Bromuro (Br-),

4- Substancias Tóxicas: Cadmio (Cd), Plomo .(Pb), Arsénico (As),

Cromo (Cr), Mercurio (Hg) y Selenio (Se).

5- Orgánicos no deseables: Aromáticos Orgánicos, Plaguicidas

(Organoclorados Fosforados, Carbamatos) y Trihalometanos.

6- Microbiológicos: Microorganismos tales como: Aerobios Mesófilos,

Coliformes, Pseudomona aeruginosa y Plancton.

7- Otros Parámetros: Radiactividad.

ARTICULO 6°.- Los laboratorios autorizados para realizar los análisis de

caracterización de las aguas envasadas son: Laboratorio de la División de

investigación y Determinaciones adscrito a la Dirección General Sectorial de

Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales

Renovables y/u otros laboratorios oficiales o privados, previa calificación

aprobatoria de la Unidad de Investigación y Docencia de la División de Higiene de

los Alimentos del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

ARTICULO 7°.- Quedan comprendidos dentro de los estudios de caracterización

los siguientes elementos: la evaluación y perfil sanitario de la planta

embotelladora, así como las condiciones tecnológicas de la empresa y la calidad

del producto, cuyas labores de inspección serán llevadas a cabo por el Ministerio

de Sanidad y Asistencia Social, a través de la División de Higiene de los Alimentos

y las Coordinaciones Regionales de Higiene de los Alimentos de la jurisdicción

donde estén ubicadas las plantas embotelladoras.

ARTICULO 8°.- Se incluye dentro de la evaluación para la caracterización prevista

en esta Resolución, el estudio del tipo de envase y de la tapa o cierre de dicho

envase.

ARTICULO 9°.- Todo recipiente utilizado para el envasado de agua de consumo

humano, deberá estar provisto de un dispositivo de cierre diseñado para evitar

toda posibilidad de falsificación, adulteración o contaminación del contenido del

envase.

ARTICULO 10.- El estudio de caracterización contemplado en esta Resolución, se

realizará en la fuente y en el producto final, y en otro punto de la línea que así lo

requiera, con una frecuencia trimestral en períodos no menores de un (1) año.

ARTICULO 11.- La autoridad sanitaria podrá ampliar el período de estudio cuando

las variaciones de las características físicas, físico-químicas y químicas no se

produzcan como consecuencia de las oscilaciones normales del caudal y de los

procesos hidrogeológicos naturales de la fuente de agua utilizada.

ARTICULO 12.- La caracterización del producto, esto es del agua envasada, será

avalada por un certificado expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia

Social, el cual tendrá una validez de tres (3) años, y será requisito indispensable

para tramitar cualesquiera de los siguientes procedimientos:

a) La autorización para el funcionamiento de las plantas

embotelladoras de agua.

b) El registro de nuevas marcas nacionales.

c) Las marcas de aguas envasadas importadas ya registradas y en

proceso de autorización, las cuales deberán presentar un certificado

análogo al descrito en esta Resolución, emitido por la autoridad

sanitaria del país de origen. Este certificado, será verificado en las

características que e su juicio considere pertinentes la autoridad

sanitaria venezolana, a los fines de la aceptación del mismo.

ARTICULO 13.- El .Ministerio de Sanidad y Asistencia social podrá establecer

requisitos adicionales o complementarios a los señalados en esta Resolución,

cuando así lo considere necesario para salvaguardar la salud y bienestar del

consumidor, a cuyo efecto deberá emitir una Resolución Conjunta que contenga

expresamente dicha modificación.

ARTICULO 14.- La violación al contenido de esta Resolución será sancionada

conforme a lo dispuesto en la Ley de Sanidad Nacional, la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Salud y el Reglamento General de Alimentos, según sea el

caso.

ARTICULO 15.- Los Ministros de Sanidad y Asistencia social y del Ambiente y de

los Recursos Naturales Renovables quedan encargados de darle amplia difusión a

los requisitos establecidos en esta Resolución, así como velar por el estricto

cumplimiento de las disposiciones contenidas en la misma.

En Caracas, a los 3 días del mes de agosto de 1993. Años 183° y 134°

Comuníquese y Publíquese,

PABLO A. PULIDO M.

Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

ADALBERTO GABALDON AZUAJE

Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables

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